La agenda pública en América Latina para la asignación de espectro radioeléctrico IMT muestra una importante actividad. Mientras se avanza en las tareas para cumplir con la demanda de espectro para el mercado móvil 3G y 4G existente, con próximas asignaciones en Colombia (ej: subasta de las bandas 700MHz, 2.5GHz y 1900MHz), refarming de bandas (ej. Banda de 2.5GHz en Perú), y renovaciones de licencias de espectro (ej. Banda de 1900MHz en Bolivia); países como Chile, Brasil y México dan importantes pasos en la planificación de asignaciones enfocadas en el desarrollo de 5G.
El cumplimiento de esta agenda en medio de un entorno macroeconómico y político que está afectando fuertemente a la industria (ej. Devaluación de las monedas locales, cambios en las estrategias de grandes grupos empresariales como Telefónica, nuevos jugadores del mercado, cambios de gobierno, entre otros), implica grandes retos para los administradores de espectro, particularmente en lo relacionado con la estructura y metodología de los procesos de asignación del recurso.
La subasta es uno de los mecanismos más usados en América Latina, con algunas variaciones en Chile, donde las asignaciones de espectro se llevan a cabo mediante Concursos de Belleza (Beauty Contest); en Perú, donde se usa la presentación de ofertas en sobre cerrado; y es relevante destacar la reciente experiencia del gobierno colombiano en el proceso de asignación de las bandas de 700MHz, 2.5GHz y 1900MHz.
La última asignación de espectro en Colombia se realizó en el 2013 mediante una subasta simultánea con múltiples rondas ascendentes con condiciones diferenciales de precio y obligaciones que cumplir para operadores entrantes. Desde el año 2014 se venía abonando el terreno para la asignación de la valiosa banda de 700MHz y el 10 de octubre de 2019 se expidió la Resolución 2752 de 2019 para llevar a cabo el proceso de asignación de las bandas de 700MHz, 2.5GHz y 1900MHz, adoptando una subasta secuencial simultánea de reloj ascendente por múltiples rondas con énfasis en cobertura y con condiciones diferenciales de pago para operadores sin espectro en bandas bajas.
La mencionada resolución estableció, para la banda de 700MHz, la puja mediante un índice comprendido por un factor de pago monetario (entre el 40% y 100% del valor total del espectro) y un pago mediante obligaciones de cobertura en localidades rurales del país. El participante debería ofertar un valor global del espectro superior al precio base de reserva (desconocido), discriminando el porcentaje correspondiente al pago monetario y definiendo el grupo de localidades al cual está dispuesta a ofrecer cobertura 4G. Posteriormente, una fórmula establecida en la resolución permite el cálculo del índice sobre el cual se evalúan las ofertas. Otro aspecto relevante es la posibilidad de pagar el espectro mediante cuotas a partir del segundo año, para operadores con espectro en bandas bajas, y quinto año, para operadores sin espectro en bandas bajas.
La incertidumbre generada por el desconocimiento del precio e índice base, el riesgo de no acceder a la totalidad de espectro deseada, la inseguridad respecto a la identificación y las localidades a cubrir, entre otros factores, generó que el proceso se declara desierto al recibir solo una oferta en el cierre de presentaciones. Esto obligó al gobierno a abrir un nuevo proceso, expidiendo la Resolución 3078 de 2019, en la cual se dio a conocer el precio base de cada bloque de espectro, alcanzando un monto aproximado de 279 millones de dólares por un bloque de 2 x 10MHz en banda de 700MHz por 20 años de licencia. El valor del índice base sigue siendo secreto.
Este proceso ha dejado varios mensajes importantes de la industria para ser considerados en el futuro: i) los procesos de asignación de espectro deben generar certidumbre en las inversiones, lo cual se logra con metodologías claras y simples, evitando procesos demasiado sofisticados; y proporcionando información suficiente para los modelos económicos, como valores base, despliegue requerido cierto, cantidad de espectro, entre otros.
- ii) Se deben trasladar riesgos razonables a los operadores, por ejemplo, proporcionando información precisa sobre el cumplimiento de las obligaciones de cobertura.
iii) Asegurar un ambiente regulatorio previsible y estable.
Uno de los aspectos más controvertidos de este proceso heterodoxo, por cuando la lista de localidades incluidas en el Anexo IV de la resolución era tentativa, y correspondía a los mismos adjudicatarios del espectro verificar y declarar que las localidades seleccionadas no tenían cobertura previa, requisito necesario para poder seleccionarlas.