CEABAD

17 noviembre 2020

No hay comentarios

Casa Noticias

La Compartición de Infraestructura y los Derechos de paso

La Compartición de Infraestructura y los Derechos de paso

PhD. Xavier Barragán Martínez
País: Ecuador

El mercado mundial de las telecomunicaciones caracterizado por su gran dinamismo y su alto nivel competitivo, representa en la actualidad a millones de consumidores que son atendidos por cientos de proveedores de servicios de telecomunicaciones, que mantienen un alto nivel de inversión, debido a la naturaleza de los equipos y la infraestructura necesaria para proporcionar servicios de telecomunicaciones de calidad.

 

El nivel de inversión inicial de capital de un proveedor de servicios de telecomunicaciones, para el despliegue de infraestructura (CAPEX), y las  inversiones recurrentes en mantenimiento (OPEX) son enormes; por esta razón, las compañías de telecomunicaciones soportan pérdidas financieras significativas hasta que alcanzan el punto de equilibrio. Siendo esta particularidad, la primera barrera de entrada para las empresas interesadas en ingresar al mercado.

 

En este sentido, y con la finalidad de incentivar las inversiones privadas y maximizar el bienestar social, los legisladores y los reguladores, focalizan sus actividades en políticas que reduzcan barreras de entrada y aumenten la competencia en el mercado. Por lo que, la Compartición de Infraestructura y el Derecho de Paso, busca el bienestar social a través del aumento de las capacidades y oportunidades de las empresas de telecomunicaciones y de la sociedad civil. Por tal razón, la UIT[1] orienta a los agentes reguladores nacionales a: Incentivar la Compartición de Infraestructura pasiva, sin forzarla; Resaltar la búsqueda de acuerdos comerciales de beneficio mutuo; y Promocionar tarifas no reguladas evitando reticencia a implantar nueva infraestructura y tecnología.

 

De esta manera, la Compartición de Infraestructura de acuerdo con la ley y su normativa, incentiva el despliegue de infraestructura en el futuro, de aquellos operadores que deban compartirla, de requerirse. Teniendo en cuenta que cada red (Fija o móvil) necesita de cierta infraestructura esencial para su operación, por ejemplo: las redes móviles hacen uso de las radiobases compuestas por antenas que se comunican entre sí por señales a través del espectro radioeléctrico. Por su parte, la red fija necesita principalmente de infraestructura de postería y ductería para tender la red y llegar hasta los usuarios.

 

Además, el acceso a la infraestructura engloba otras formas, que generalmente incluyen, al espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, que en general son recursos escasos o limitados.

 

Por tal razón, los recursos escasos según la regulación, están orientados a su optimización, como objetivo y principio rector a lo largo del ordenamiento de telecomunicaciones. Los recursos escasos son de la misma naturaleza jurídica que las facilidades esenciales, y parten de la idea que existe un recurso bajo el poder de una empresa y este hecho la coloca en una condición de ventaja frente a los demás, quienes no pueden desarrollar la actividad económica dado que el no poder acceder a la infraestructura actúa como una barrera. A pesar de que muchos recursos son necesarios, no todos son considerados como esenciales.

 

Según la Comisión de Competencia Europea las instalaciones esenciales, son: “…aquellas instalaciones o infraestructuras que son básicas para llegar a los consumidores y permitir a los competidores llevar a cabo sus actividades, y no pueden ser sustituidas por ningún medio razonable.”[2] En este sentido, la Compartición de Infraestructura puede ser definida como el derecho por medio del cual un operador que carece de cierta infraestructura esencial para brindar servicios de telecomunicaciones, puede usarla a cambio de una contraprestación económica para su titular.

 

La optimización juega un factor clave en el uso compartido al maximizar los beneficios de una infraestructura ya desplegada, con el fin de maximizar el despliegue de nuevas tecnologías, como es el caso actual del despliegue de la tecnología 5G que requiere de la implantación de nuevas celdas (dispositivos emisores de las ondas de telefonía situados en las torres), que requerirán mayor uso de  la Compartición de Infraestructura fija, con la consecuente inversión asociada. Es por esto que las co-ubicaciones son una tendencia al alza actualmente, y es el elemento que ha permitido desarrollar nuevos modelos de negocios de Compartición de Infraestructura.

 

A este respecto, la GSMA señala que una perspectiva diferente de negocio y de propiedad también puede clasificar los modelos de negocio de Compartición de Infraestructura en cuatro tipos. El primero y más tradicional, es el suministro de servicios unilateral, donde la propiedad de la infraestructura permanece separada (cada empresa posee su propia red) y solo una de las empresas participantes proporciona su infraestructura para compartir. El segundo aparece cuando el suministro de servicio mutuo es similar al suministro de servicio unilateral excepto que dos o más de las empresas participantes aportan su infraestructura para ser compartida. El tercer modelo de negocio es el Joint Venture, cuando las empresas en el acuerdo forman una empresa conjunta para poseer y operar las redes, lo que significa que la infraestructura compartida está consolidada, es propiedad y es operada por la empresa conjunta (pero las empresas no son dueñas directamente de la infraestructura). Por último, el cuarto tipo de modelo de negocio de compartición es cuando se utiliza a un tercer proveedor de servicios o empresa independiente, que no necesariamente es afiliado a un operador de telefonía móvil, sino que arrienda infraestructura para operadores de telefonía móvil para su uso, los llamados “Torreros”.

 

No obstante, los operadores móviles generalmente usan acuerdos bilaterales para compartir infraestructura pasiva y activa, que son hechos sobre una base “en especie”, sin pagos realizados entre las partes. Por ejemplo, las dos partes se comprometen a instalar Estaciones Base Transceptoras (BTS, por sus siglas en inglés) en las torres de cada uno. Esta compartición entre operadores es un método operativo adoptado para reducir costos de la red.

 

Por lo expuesto y con el objeto de disponer de una regulación clara, flexible y acorde al mercado, el Simposio Global de Reguladores adelantado en el año 2008, UIT (2008), establece las directrices sobre prácticas idóneas para diseñar estrategias innovadoras de Compartición de Infraestructura encaminadas a promover un acceso asequible en favor de todos, en donde se destaca que la Compartición de Infraestructura puede contribuir a la aplicación de obligaciones normativas y políticas reguladoras, que incluyan lo siguiente: condiciones razonables, fijación de precios, utilización eficiente de los recursos, recursos escasos, concesión de licencias, condiciones para la compartición y la interconexión, establecimiento de un servicio completo destinado a la Compartición de Infraestructuras, mejora de la transparencia e intercambio de información, solución de controversias, acceso universal, Compartición de Infraestructura con otros actores del mercado y otras industrias y compartición de prácticas de reglamentación.

[1] “Mobile Sharing” (8th Global Symposium for Regulators) páginas. 7-9, 26 y 27.

[2] Comisión de Competencia de la Unión Europea, “Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones”, Diario Oficial de las Comunicaciones Europeas N° C 265 (22 de agosto de 1998), 223.

Compartenos en las redes